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El foro de política española abierto a todas las ideologías

Ya tenemos la sentencia del procés

5 Comentarios
 
Ya tenemos la sentencia del procés
14/10/2019 13:02
Penas de 9 a 13 años para Junqueras y compañía lo que significa que se tirarán una temporadita en la cárcel. Se estaba hablando de que podrían haber indultos, yo personalmente creo que no los habrá, serían demasiado impopulares. De lo que no tengo la menor idea es de lo que puede venir a partir de ahora. Torra seguirá peleando para llevar adelante una lucha que a todas luces no conduce a ningún sitio? se resignarán?

Espero que por el bien de todos se dejen de marear con el dichoso procés.
14/10/2019 15:27
chelipf
Formalmente el Tribunal Supremo condenó a los golpìstas-sediciosos catalanes a penas entre 9 y 13 años pero según he leido hoy en un par de medios parece que la mayor parte de ellos tienen la puerta abierta para que empiecen a disfrutar de semilibertad.desde le minuto cero.

Muy barato les ha salido a esos el golpe de Estado que han querido dar.....
15/10/2019 13:14
chelipf
Yo el último golpe que recuerdo es el de Tejero ... No sé qué desayunan algunos para decir que eso es un golpe de estado...O es ignorancia jurídica/ política..

Pedir un referéndum... que yo sepa no se parece en nada a golpe de estado . Y la sentencia es más que discutible...Sedición?? Cuando se lea por juristas europeos, nos van a sacar las vergüenzas, como siempre.
Y si les toca salir pues saldrán ya que Tejero si la c*** y bien, y vive como un ídolo y ese sí fue golpista y atentó contra TODO . Pero la ley es para todos y si hay recursos y se ganan, pues saldrán y saldrán indemnizados y endiosados...Es lo que hay
15/10/2019 17:01
chelipf
Las mantras y las patrañas que les embute tv3 en la cabeza, aquí no van a convencer a nadie.
Mire se lo explico porque creo que uste desconoce el proceso seguido en la comunidad auonoma de cataluña. El juicio y su posterior condena no es a que se hizo un simulacro de votación, es porque se intento revertir el orden constitucional en esa autonomia. Pero parece ser que los proceres que hoy a Dios gracias unos estan bien en resguardo y otros huidos, parece ser que segun la benévola sentencia , todo lo que les contarrn de independencia era una simple y vulgar quimera, que ustedes creyentes seguidores de utopias inalcanzables se lo creyeron como niños chicos.
Las palabras de guardiola, demuestran la comedura de cabeza a la que son sometidos ingenuos habitantes
La sentencia, dice Guardiola en el vídeo, "es un ataque directo a los derechos humanos, incluidos los derechos de reunión y manifestación, a la libertad de expresión y a un juicio justo", lo que resulta "inaceptable en la Europa del siglo XXI".
Como se puede decir que en España no existe iderechos de reunión y manifestación, ni libertad de expresión.
Eso se lo pueden creer los habitantes de Waterloo y catalanes que son costantemente torpedeados con mentiras y sueños inalcanzables
16/10/2019 13:55
chelipf
El juicio y posterior condena nada tienen que ver, con la imposición de un orden, habría que leer la Sentencia para interpretarla tan alegremente.

El Tribunal Supremo niega que la violencia que se vivió en esos días fuera "instrumental, funcional, preordenada a los fines del delito". Afirma que que hubo algunos episodios violentos, pero no un plan violento contra el orden constitucional.

Y estas elecciones "simuladas" representan una voluntad popular, fruto de su libertad de expresión cosa que la propia sentencia pone en entredicho y resulta "atacable" jurídicamente.

Para el que no lo sepa pues no es sencillo ni tenemos que saberlo todos los ciudadanos, la sedición no tiene igual naturaleza que la rebelión. La a rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de "desórdenes públicos". Las "elecciones " que señala vd. son fruto de sedición no violenta y, por tanto, un delito autoritario que debería ser incompatible con la democracia. Porque un Estado democrático es aquel donde el derecho a la protesta pacífica es un bien superior.
17/10/2019 08:44
chelipf
Evidentemente, desde un punto de vista jurídico la sentencia es discutible, como casi todo en Derecho.


El Juicio del Procés comenzó con una evidente disparidad de criterios jurídicos entre representantes de la Judicatura, del Ministerio Público y de la Abogacía del Estado, ya que mientras El Magistrado del Tribunal Supremo, Don Pablo Llarena y el Ministerio Fiscal acusaban a casi todos los procesados, con la excepción de Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila, de un delito de rebelión, interpretando el concepto de violencia contemplado en el artículo 472 del Código Penal de forma expansiva, la Abogacía del Estado les acusaba de un delito de sedición, al interpretar dicho requisito -violencia-, de forma restrictiva.


La Sentencia del Procés, STS 459/2019, de 14 de octubre, ha interpretado que la defensa política, individual o colectiva, de cualquiera de los fines enumerados en el art. 472 del CP -entre otros, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional- no es constitutiva de delito. Pero sí lo es movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales. Esa es la porción de injusto que abarca el artículo 544 del CP según el TS.


El principal problema reside en interpretar los hechos ocurridos en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre de 2017 con concentraciones y manifestaciones para impedir por la fuerza la actuación de la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional.


La acción penada es aquella que, sin estar comprendida en el delito de rebelión, consista en el alzamiento público y tumultuario, por la fuerza o fuera de las vías legales, para conseguir dichos fines ilícitos en base a lo dispuesto en el art. 544 CP.


Personalmente creo que no es fácil encontrar un supuesto en el que se consigan las finalidades que se castigan sin actuar por la fuerza. Por lo tanto el margen de la modalidad de actuar “fuera de las vías legales” sin hacerlo por la fuerza es pequeño. Si pensamos en una actuación en que no se emplee la fuerza, estaríamos ante un alzamiento público y tumultuario por ejemplo para convencer a la población sobre lo improcedente de una determinada actuación judicial, legal o administrativa que se pretende impedir. El delito se situaría en este caso en el estrecho margen que hay entre esta actuación y el ejercicio del legítimo derecho de manifestación y petición previsto en los artículos 21 y 29 de la Constitución Española.


Particularmente me parece una contradicción proclamar la independencia y sostener que dicha declaración no se ha materializado, para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino una negociación con un ente soberano del que se habían desgajado, aunque solamente haya sido temporalmente.


Dicho lo anterior, quizá debería ser regulado de otro modo el delito de rebelión definiendo el término "violencia". También deberían estudiar una nueva regulación del delito de sedición, porque en la actualidad puede existir una interconexión de miles de personas (por ejemplo a través de las redes sociales), que pueden actuar de forma convergente sin presencia física, poniendo en peligro el orden constitucional.


Tengo dudas sobre si los hechos son constitutivos de un delito de sedición y ante la duda, se impone la absolución. Por otra parte, la convocatoria a un referéndum ilegal, no está tipificada, si bien, lo ha estado en el pasado, hasta que el Presidente Zapatero accedió a las peticiones de los independentistas vascos y catalanes y lo despenalizó, aunque dicha convocatoria motiva la condena por malversación de caudales públicos, entre otros hechos.


El hecho de que el TC dictara resoluciones que fueron desatendidas por los acusados, está expresamente tipificado en el Código Penal, siendo los hechos presuntamente constitutivos de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, pero las penas contempladas para sancionar dicho delito nada tienen que ver con las dictadas por el TS.


Por su parte, los acusados denuncian que el Gobierno español está cercenando su derecho a decidir, pero olvidan que el derecho a decidir que proclaman no deja de ser un eufemismo, porque lo que pretenden es la autodeterminación y no existe norma legal que ampare ese derecho, ni siquiera en el caso de que hubiera mayoría independentista en el Parlamento catalán y aunque el derecho a votar es inherente al concepto de democracia, no es menos cierto que dicho término -democracia-, supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos.
© Portico Legal S.L. (España)
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Ya tenemos la sentencia del procés
14/10/2019 13:02
Penas de 9 a 13 años para Junqueras y compañía lo que significa que se tirarán una temporadita en la cárcel. Se estaba hablando de que podrían haber indultos, yo personalmente creo que no los habrá, serían demasiado impopulares. De lo que no tengo la menor idea es de lo que puede venir a partir de ahora. Torra seguirá peleando para llevar adelante una lucha que a todas luces no conduce a ningún sitio? se resignarán?

Espero que por el bien de todos se dejen de marear con el dichoso procés.
14/10/2019 15:27
chelipf
Formalmente el Tribunal Supremo condenó a los golpìstas-sediciosos catalanes a penas entre 9 y 13 años pero según he leido hoy en un par de medios parece que la mayor parte de ellos tienen la puerta abierta para que empiecen a disfrutar de semilibertad.desde le minuto cero.

Muy barato les ha salido a esos el golpe de Estado que han querido dar.....
15/10/2019 13:14
chelipf
Yo el último golpe que recuerdo es el de Tejero ... No sé qué desayunan algunos para decir que eso es un golpe de estado...O es ignorancia jurídica/ política..

Pedir un referéndum... que yo sepa no se parece en nada a golpe de estado . Y la sentencia es más que discutible...Sedición?? Cuando se lea por juristas europeos, nos van a sacar las vergüenzas, como siempre.
Y si les toca salir pues saldrán ya que Tejero si la c*** y bien, y vive como un ídolo y ese sí fue golpista y atentó contra TODO . Pero la ley es para todos y si hay recursos y se ganan, pues saldrán y saldrán indemnizados y endiosados...Es lo que hay
15/10/2019 17:01
chelipf
Las mantras y las patrañas que les embute tv3 en la cabeza, aquí no van a convencer a nadie.
Mire se lo explico porque creo que uste desconoce el proceso seguido en la comunidad auonoma de cataluña. El juicio y su posterior condena no es a que se hizo un simulacro de votación, es porque se intento revertir el orden constitucional en esa autonomia. Pero parece ser que los proceres que hoy a Dios gracias unos estan bien en resguardo y otros huidos, parece ser que segun la benévola sentencia , todo lo que les contarrn de independencia era una simple y vulgar quimera, que ustedes creyentes seguidores de utopias inalcanzables se lo creyeron como niños chicos.
Las palabras de guardiola, demuestran la comedura de cabeza a la que son sometidos ingenuos habitantes
La sentencia, dice Guardiola en el vídeo, "es un ataque directo a los derechos humanos, incluidos los derechos de reunión y manifestación, a la libertad de expresión y a un juicio justo", lo que resulta "inaceptable en la Europa del siglo XXI".
Como se puede decir que en España no existe iderechos de reunión y manifestación, ni libertad de expresión.
Eso se lo pueden creer los habitantes de Waterloo y catalanes que son costantemente torpedeados con mentiras y sueños inalcanzables
16/10/2019 13:55
chelipf
El juicio y posterior condena nada tienen que ver, con la imposición de un orden, habría que leer la Sentencia para interpretarla tan alegremente.

El Tribunal Supremo niega que la violencia que se vivió en esos días fuera "instrumental, funcional, preordenada a los fines del delito". Afirma que que hubo algunos episodios violentos, pero no un plan violento contra el orden constitucional.

Y estas elecciones "simuladas" representan una voluntad popular, fruto de su libertad de expresión cosa que la propia sentencia pone en entredicho y resulta "atacable" jurídicamente.

Para el que no lo sepa pues no es sencillo ni tenemos que saberlo todos los ciudadanos, la sedición no tiene igual naturaleza que la rebelión. La a rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de "desórdenes públicos". Las "elecciones " que señala vd. son fruto de sedición no violenta y, por tanto, un delito autoritario que debería ser incompatible con la democracia. Porque un Estado democrático es aquel donde el derecho a la protesta pacífica es un bien superior.
17/10/2019 08:44
chelipf
Evidentemente, desde un punto de vista jurídico la sentencia es discutible, como casi todo en Derecho.


El Juicio del Procés comenzó con una evidente disparidad de criterios jurídicos entre representantes de la Judicatura, del Ministerio Público y de la Abogacía del Estado, ya que mientras El Magistrado del Tribunal Supremo, Don Pablo Llarena y el Ministerio Fiscal acusaban a casi todos los procesados, con la excepción de Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila, de un delito de rebelión, interpretando el concepto de violencia contemplado en el artículo 472 del Código Penal de forma expansiva, la Abogacía del Estado les acusaba de un delito de sedición, al interpretar dicho requisito -violencia-, de forma restrictiva.


La Sentencia del Procés, STS 459/2019, de 14 de octubre, ha interpretado que la defensa política, individual o colectiva, de cualquiera de los fines enumerados en el art. 472 del CP -entre otros, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional- no es constitutiva de delito. Pero sí lo es movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales. Esa es la porción de injusto que abarca el artículo 544 del CP según el TS.


El principal problema reside en interpretar los hechos ocurridos en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre de 2017 con concentraciones y manifestaciones para impedir por la fuerza la actuación de la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional.


La acción penada es aquella que, sin estar comprendida en el delito de rebelión, consista en el alzamiento público y tumultuario, por la fuerza o fuera de las vías legales, para conseguir dichos fines ilícitos en base a lo dispuesto en el art. 544 CP.


Personalmente creo que no es fácil encontrar un supuesto en el que se consigan las finalidades que se castigan sin actuar por la fuerza. Por lo tanto el margen de la modalidad de actuar “fuera de las vías legales” sin hacerlo por la fuerza es pequeño. Si pensamos en una actuación en que no se emplee la fuerza, estaríamos ante un alzamiento público y tumultuario por ejemplo para convencer a la población sobre lo improcedente de una determinada actuación judicial, legal o administrativa que se pretende impedir. El delito se situaría en este caso en el estrecho margen que hay entre esta actuación y el ejercicio del legítimo derecho de manifestación y petición previsto en los artículos 21 y 29 de la Constitución Española.


Particularmente me parece una contradicción proclamar la independencia y sostener que dicha declaración no se ha materializado, para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino una negociación con un ente soberano del que se habían desgajado, aunque solamente haya sido temporalmente.


Dicho lo anterior, quizá debería ser regulado de otro modo el delito de rebelión definiendo el término "violencia". También deberían estudiar una nueva regulación del delito de sedición, porque en la actualidad puede existir una interconexión de miles de personas (por ejemplo a través de las redes sociales), que pueden actuar de forma convergente sin presencia física, poniendo en peligro el orden constitucional.


Tengo dudas sobre si los hechos son constitutivos de un delito de sedición y ante la duda, se impone la absolución. Por otra parte, la convocatoria a un referéndum ilegal, no está tipificada, si bien, lo ha estado en el pasado, hasta que el Presidente Zapatero accedió a las peticiones de los independentistas vascos y catalanes y lo despenalizó, aunque dicha convocatoria motiva la condena por malversación de caudales públicos, entre otros hechos.


El hecho de que el TC dictara resoluciones que fueron desatendidas por los acusados, está expresamente tipificado en el Código Penal, siendo los hechos presuntamente constitutivos de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, pero las penas contempladas para sancionar dicho delito nada tienen que ver con las dictadas por el TS.


Por su parte, los acusados denuncian que el Gobierno español está cercenando su derecho a decidir, pero olvidan que el derecho a decidir que proclaman no deja de ser un eufemismo, porque lo que pretenden es la autodeterminación y no existe norma legal que ampare ese derecho, ni siquiera en el caso de que hubiera mayoría independentista en el Parlamento catalán y aunque el derecho a votar es inherente al concepto de democracia, no es menos cierto que dicho término -democracia-, supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos.
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