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El foro de política española abierto a todas las ideologías

El derecho a la manifestación durante el estado de alarma

3 Comentarios
 
09/06/2020 14:06
refractario3
Es una movida más tipo 8-M, que mueve la matraca audiovisual, por la que parece que si no te unes eres un fascista más. Esto es un espectáculo circense, iniciado por la progresía hollywoodiense. 3000 personas manifestándose en contra del racismo, de la discriminación del sistema, no?

A ver si ordenamos nuestras prioridades de una maldita vez, que este es un país a los que hablan español en Cataluña les dice su presidente que habla la lengua de las bestias salvajes, donde en Baleares no se puede estudiar en español- de facto prihibido- donde el PNV, el partido de Sabino Arana-el mayor nazi antes de los nazis-, gobierna con independentistas y comunistas que basan su política en la confrontación y el fantasma de la ultraderecha.

Pero oye, que la foto queda muy bien también en España.
09/06/2020 11:06
refractario3
Mientras, recibimos protestas por la muerte de un afroamericano a manos de un policía en Minneapolis. Según los datos de la Delegación de gobierno, se llegaron a juntar más de 3000 personas cuando en realidad sólo habían autorizado 200. Pedro Sánchez, por supuesto, ha defendido la manifestación sin mencionar ninguna infracción de los criterios sanitarios.
07/06/2020 20:46
refractario3
Es importante destacar que, a la luz del artículo 56 y 116 de la Constitución, efectivamente bajo un estado de alarma no se contempla la posibilidad de suspender los derechos fundamentales del ciudadano. Digamos que, el "molde", elegido por el Gobierno para organizar su actuación durante la pandemia era el menos duro para la opinión pública, pero el más limitado en sentido estricto. Error del gobernante, no del legislador quien, de epidemias, poco debía saber.

Sin embargo hay que destacar que nos encontramos ante una disyuntiva que la jurisprudencia nunca antes había intentado dirimir: en un escenario de incompatibilidades, cuál debería prevalecer: el derecho de reunión o el de la protección pública? Decisiones discordantes por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Galicia y Navarra nos demuestran que no lo tienen claro. Porque estamos ante un problema que nunca antes nadie se había puesto.

Es también cierto que el Constitucional, parecía querer posicionarse en este debate el 30 de abril no admitiendo el recurso de amparo presentado por el sindicato CUT por habérsele prohibido realizar una manifestación en VIgo. Un muy tímido intento de comenzar a sentar doctrina en la materia, cuya timidez refleja precisamente las divisiones internas que existen entre los mismos juristas del Alto Tribunal.

Entiendo que desde fuera no se aprecie la complejidad del tema, espero haber ayudado un poco al menos para calmar los ánimos de quien cree que esto debería ir más deprisa.
El derecho a la manifestación durante el estado de alarma
07/06/2020 13:01
Varios han sido los casos en las últimas semanas en las que el derecho a la manifestación ha estado en el punto de mira por razones sanitarias. Según tengo entendido, la limitación de derechos fundamentales se permite sólo bajo el Estado de sitio y excepción. Más allá de que a nadie le pude parecer razonable que, con lo que sabemos ahora, se reúnan miles de manifestantes sin cumplir las condiciones de seguridad... pero la pregunta que me hago es: por qué partidos como Vox critican que se permitiera la manifestación del 8-M pero incentivan manifestaciones en contra del gobierno? La ambiguedad de lo nuevo, en vez de espacio de reflexión, sólo se presenta como una oportunidad para ampliar capital político. Y las instituciones pierden...y los derechos de todos nosotros también.
© Portico Legal S.L. (España)
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09/06/2020 14:06
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Es una movida más tipo 8-M, que mueve la matraca audiovisual, por la que parece que si no te unes eres un fascista más. Esto es un espectáculo circense, iniciado por la progresía hollywoodiense. 3000 personas manifestándose en contra del racismo, de la discriminación del sistema, no?

A ver si ordenamos nuestras prioridades de una maldita vez, que este es un país a los que hablan español en Cataluña les dice su presidente que habla la lengua de las bestias salvajes, donde en Baleares no se puede estudiar en español- de facto prihibido- donde el PNV, el partido de Sabino Arana-el mayor nazi antes de los nazis-, gobierna con independentistas y comunistas que basan su política en la confrontación y el fantasma de la ultraderecha.

Pero oye, que la foto queda muy bien también en España.
09/06/2020 11:06
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Mientras, recibimos protestas por la muerte de un afroamericano a manos de un policía en Minneapolis. Según los datos de la Delegación de gobierno, se llegaron a juntar más de 3000 personas cuando en realidad sólo habían autorizado 200. Pedro Sánchez, por supuesto, ha defendido la manifestación sin mencionar ninguna infracción de los criterios sanitarios.
07/06/2020 20:46
refractario3
Es importante destacar que, a la luz del artículo 56 y 116 de la Constitución, efectivamente bajo un estado de alarma no se contempla la posibilidad de suspender los derechos fundamentales del ciudadano. Digamos que, el "molde", elegido por el Gobierno para organizar su actuación durante la pandemia era el menos duro para la opinión pública, pero el más limitado en sentido estricto. Error del gobernante, no del legislador quien, de epidemias, poco debía saber.

Sin embargo hay que destacar que nos encontramos ante una disyuntiva que la jurisprudencia nunca antes había intentado dirimir: en un escenario de incompatibilidades, cuál debería prevalecer: el derecho de reunión o el de la protección pública? Decisiones discordantes por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Galicia y Navarra nos demuestran que no lo tienen claro. Porque estamos ante un problema que nunca antes nadie se había puesto.

Es también cierto que el Constitucional, parecía querer posicionarse en este debate el 30 de abril no admitiendo el recurso de amparo presentado por el sindicato CUT por habérsele prohibido realizar una manifestación en VIgo. Un muy tímido intento de comenzar a sentar doctrina en la materia, cuya timidez refleja precisamente las divisiones internas que existen entre los mismos juristas del Alto Tribunal.

Entiendo que desde fuera no se aprecie la complejidad del tema, espero haber ayudado un poco al menos para calmar los ánimos de quien cree que esto debería ir más deprisa.
El derecho a la manifestación durante el estado de alarma
07/06/2020 13:01
Varios han sido los casos en las últimas semanas en las que el derecho a la manifestación ha estado en el punto de mira por razones sanitarias. Según tengo entendido, la limitación de derechos fundamentales se permite sólo bajo el Estado de sitio y excepción. Más allá de que a nadie le pude parecer razonable que, con lo que sabemos ahora, se reúnan miles de manifestantes sin cumplir las condiciones de seguridad... pero la pregunta que me hago es: por qué partidos como Vox critican que se permitiera la manifestación del 8-M pero incentivan manifestaciones en contra del gobierno? La ambiguedad de lo nuevo, en vez de espacio de reflexión, sólo se presenta como una oportunidad para ampliar capital político. Y las instituciones pierden...y los derechos de todos nosotros también.
© Portico Legal S.L. (España)